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Impuesto Ganancias - Mayo 2010

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Written by Admin


•    Aclaraciones

Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación:
Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
Los hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera son deducibles hasta que cumplan los 24 años de edad, inclusive.
En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo.
Familiar a cargo: Debe estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener en el año entradas netas superiores a $9.000.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
En caso de hijos menores de edad y familiares a cargo, debidamente encuadrado, ambos contribuyentes pueden deducirlos como carga de familia. En tal sentido deberán presentar el formulario 572 comunicando las mencionadas deducciones al empleador.
Cuando el empleado perciba sueldos u otras remuneraciones de varias personas o entidades, deberá informar mensualmente al empleador designado lo siguiente:
a) Nombre y apellido o denominación, domicilio y C.U.I.T. de quienes abonan lo a las otras remuneraciones.
b) Importe bruto de las remuneraciones y de las deducciones en concepto de aportes jubilatorios, obras soc., etc.
La deducción de Obra Social tiene un tope máximo del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada empleado. En este tope, pude ingresar el aporte obligatorio de la Obra Social sindical y  en caso de tener prepaga, podrá completar la diferencia para alcanzar el 5%.
Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.
Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el límite de $996,23.
Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.
Los aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscritas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, hasta el límite de $1.261,16.
Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo.
Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.
Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
Elección del agente de retención: Será el empleador que abonó las remuneraciones más altas en el período fiscal anterior.

Fuente: Ley 20.628; RG 2437/08 Pág. AFIP