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Sobre la Asignación Universal por hijo

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Written by Admin


-    Así y entendiendo que el tema afectaba y tendría repercusiones directas en nuestras escuelas y, principalmente, en aquellas que tienen una fuerte impronta social, se comenzó un diálogo intenso con las autoridades del Ministerio de Educación de la Nación.

-    Luego y ya llegando al mes de Diciembre se nos informa que el tema excedía el marco de decisiones y actuación de dicho Ministerio Nacional ya que la Asignación referida era, conforme a la normativa vigente, organizada, encauzada y supervisada por el Ministerio de Desarrollo Social quien, a su vez reglamentaba tal beneficio y lo canalizaba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

-    Contemporáneamente con ello, también venía trabajando en el mismo tema Pastoral Social quienes entendían que la situación se iba a ir encauzando; más aún a partir de una Comisión que especialmente se hubo conformado a tal fin con el Ministerio de Desarrollo Social.

-    Lamentablemente los problemas que se insinuaban hacia fines de 2009, se agudizaron en este año 2010. El tema se centraba en que las familias que iban a solicitar ser inscriptas a fin de poder obtener la Asignación, no les era aceptada ya que, les informaban, debían acreditar la escolaridad de sus hijos en un “establecimiento educativo público”.

-    Esto fue produciendo un desgranamiento de alumnos de nuestras Instituciones Educativas de gestión eclesial, sobre todo las ubicadas entre los sectores mas vulnerables de la sociedad, las que veían que una cantidad importante de familias dejaban esos establecimientos para inscribir a sus hijos en escuelas estatales. Con las consecuencias sociales y familiares de desarraigo que trae aparejada una decisión de esa naturaleza.

-    Creemos que una negativa a otorgar dicha Asignación por los motivos referenciados cuanto menos tiene ínsita una clara actitud discriminatoria; pero y además, atenta contra la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir la escuela para sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; ambos principios y derechos receptados por nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales a ella incorporados y la ley nacional de educación.

-    Se agrega a esto algunas últimas noticias por medio de las cuales las autoridades de aplicación, estarían realizando una suerte de “tabulación” de las escuelas de gestión eclesial en función del monto de arancel que las mismas perciben a fin de “incorporar” de este modo a las familias a quienes se les hubo denegado o bien complicado seriamente el acceso al beneficio.

-    Estamos convencidos de que no sería ello una solución apropiada y equitativa; porque el derecho al acceso al beneficio creado por la norma no está determinado por la Institución Educativa sino por condiciones o recaudos que deberá cumplir el ciudadano y no la Institución Escolar conforme a las prescripciones que establece la Ley 24714 en su artículo 14 ter incorporado por el Decreto mencionado. Una tabulación como la indicada sería una exigencia que va más allá del imperio legis para transformarse en una decisión discrecional de la autoridad de contralor.

-    Y esto porque entendemos que:

•    no se debe confundir la educación definida por el artículo 2 de la Ley Nacional de Educación como “bien público y un derecho personal y social”, con el titular del Establecimiento Educativo en el cual ella se imparte;
•    mucho menos aún identificar “educación pública” con “educación estatal”; más allá de la redacción de la norma que se refiere a “establecimientos educativos públicos”. Ello, insistimos, en que la educación como tal es un “bien público” siempre, independientemente de quién sea el titular del “establecimiento educativo” en el que se imparte;
•    en el sentido indicado todos los “establecimientos educativos” son “públicos”; en tanto que la educación que es lo que en ellos se imparte es un bien público;
•    la Asignación Universal es un beneficio creado en favor del ciudadano que es quien deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la norma;
•    establecer un nuevo recaudo o exigencia desde la autoridad de contralor con tabulaciones más o menos exactas, sería un exceso reglamentarista y traería acompañada más confusión, ya que dichas exigencias recaerían sobre el ciudadano que es quien en definitiva tiene derecho al beneficio.

-    Estamos convencidos de que se llegará a una implementación clara del beneficio creado sin excesos reglamentaristas, ni discriminaciones en favor del cual el mismo ha sido creado. Creemos que debe primar la defensa del ciudadano, de cada familia que, por solicitar dicha asignación, podemos presumir que se encuentra en una situación de vulnerabilidad; en tal sentido se deberán exigir los requisitos determinados en la norma uno de los cuales es la escolaridad; pero no caer en detalles excesivos o en puntillismos que generarán más confusión e incertidumbre y presumen desconfianza hacia el que lo solicita o creer equivocadamente que los establecimientos de gestión eclesial sólo reciben alumnos y familias pertenecientes a élites sin dificultades y de buen pasar.

-    En el mientras tanto seguimos llevando a cabo intensas gestiones en el sentido indicado y creemos que será importante que las familias se sientan acompañadas por nuestros Escuelas, Juntas y Consejos de tal modo que al verse afectadas por decisiones denegatorias o restrictivas del beneficio por el simple hecho de asistir a una “institución privada” cumpliendo todos los requisitos exigidos, presenten tal situación ante el Defensor del Pueblo de la Nación que es quien, en definitiva, vela por los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos.

Buenos Aires, Abril de 2010