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CIRCULAR Nº 1 - FEBRERO 2011

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Written by Admin

 

Sres. Representantes Legales y Directivos:

Reenviamos copia de la circular Nº 7 – 2010 – referente a la declaración de cuotas al AFIP, procedimiento y fechas de vencimiento.

A continuación se describen algunas instrucciones vertidas por la Afip según la reciente normativa - RG 2832/10.

Los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán bajar el aplicativo que se encuentra disponible en la página de AFIP denominado: Cuotas Escuelas Privadas – Versión 1 Resease 0

Una vez instalado, se opera desde el Siap, partiendo desde el CUIT de la escuela, completando los datos solicitados:

Se debe seleccionar el botón de la derecha para agre gar una nueva declaración.

Semestre 1 año 2010

Destildar el ítem (Presentación SIN Movimientos) para que aparezca:

 

 

 

 

 

 

 


En ese ítem solicita los datos del Responsable:

En el mismo deberá informarse el CUIL del Representante Legal, sus datos y el detalle del cargo.

Luego se seleccionará el disquete para generar la Declaración Jurada, la cual será guardada en la carpeta generada por el Aplicativo.

El sistema generará el archivo y simultáneamente hará la impresión del formulario 962 “SIN MOVIMIENTO”.

Se ingresa con la clave fiscal del Operador, del mismo modo que se hacen otras Presentaciones de DDJJ.

Se selecciona:

PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - Aceptar

Luego se imprime el Ticket de Presentación que se archivará junto al Form. 962 ya emitido.

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Este mecanismo de presentación deberá llevarse a cabo en tres oportunidades:

1ª Presentación VENCIMIENTO 30/07/2010

2ª Presentación VENCIMIENTO 28/02/2011

Y 3ª y última Presentación VENCIMIENTO 30/07/2011

Según lo especificado por la Resolución, cuando se verifiquen al menos 3 presentaciones sucesivas con la marca SIN MOVIMIENTO, los responsables quedan eximidos de continuar presentando las declaraciones juradas en los períodos siguientes.

Declaración de cuotas al SPEP

Recordamos además que a los efectos de constatar el encuadre de los montos cobrados al alumnos con lo dispuestos por el SPEP los mismos se remitirán a Inspección Técnica (SPEP) 20 días antes de iniciadas las clase o cada vez que se modifiquen tales importes o cada vez que el Servicio así lo requiera.