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Circular Nº 9 – mayo 2013

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Written by Admin

Sr. Representante Legal
Recordamos que antes del 15 de mayo próximo debe ser cumplido el acuerdo paritario firmado en diciembre del 2012 con SOEME y la Obra Social OSTEP.
Ello supone que para esa fecha se haya pagado el aporte solidario personal retenido a todos los trabajadores no docentes (fuera de planta, autorizados o incorporados) del 2,8% de su remuneración bruta, y la contribución patronal del 1%  en el caso de escuelas que no tengan aporte del 100%, por los períodos de marzo y abril del 2013.
Supone también que se han rectificado las altas de los agentes transfiriendo a OSTEP los aportes de todos los no docentes (fuera de planta, autorizados o incorporados) que no hubiesen formulado opción de cambio de obra social con anterioridad al 31 de diciembre del 2012 y remitiendo a SOEME las altas de los mismos, fotocopia de su DNI y ficha de afiliación.

Los establecimientos que no cumplan con tales obligaciones para el 15 de mayo no quedan liberados de reclamos por períodos anteriores. En caso de existir imposibilidad o dificultades particulares para transferir a algunos agentes, comunicarlo por email a JAEC ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , con copia a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) el miércoles 8 de mayo sin excepción, detallando nombre del establecimiento, CUIT del establecimiento, teléfono del establecimiento, email del establecimiento, nombre y CUIL del agente, dificultad que se presenta en relación con el mismo; a fin de acordar con SOEME la solución caso por caso antes de la fecha de vencimiento. También solicitamos se remita por email información sobre dificultades para el pago del aporte solidario, indicando los mismos datos en el correo electrónico.

Comunicamos también que SOEME ha manifestado su disposición a buscar alguna solución a la situación de los agentes que hubiesen formulado opción de cambio de Obra Social pero después del 31/12/12, lo que imposibilita al establecimiento a derivar los aportes en adelante, pero lo hará con posterioridad al vencimiento del 15 de mayo, por lo que debe intentarse cumplir con lo previsto en el acuerdo solidario antes de esa fecha. Se ha acordado que en una ampliación del convenio firmado, entre otros temas en cuestión, por los agentes cuya relación laboral hubiese comenzado antes del 29/4/1996 (fecha de creación de OSTEP) no deberá hacerse la rectificativa.

Recordamos que todos los agentes no docentes que se designen en adelante, como titulares o reemplazantes, deben ser dados de alta en OSTEP como Obra Social, salvo que tengan activa una opción por otra Obra Social (lo que puede verificarse consultando el padrón de opciones en http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?opc=busopc), sin perjuicio de que posteriormente el agente podrá realizar las acciones a su disposición para cambiar la misma (trámite de opción de cambio de obra social o de unificación de obra socia