Circular N°17 – julio 2013
AFIP Decreto N° 1006/2013 - Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – SAC
Sres. Representantes Legales, Directivos y Secretarios:
Por medio de la presente, informamos que ha sido publicado el Decreto Nacional N° 1006 / 2013, dicha norma establece de manera excepcional y por única vez que el monto percibido en concepto de 1° SAC no resulte alcanzado por el Impuesto a las Ganancias considerando las siguientes pautas:
• Es de aplicación a los trabajadores en relación de dependencia cuya mayor remuneración bruta mensual sea de hasta $ 25.000.- (Se deben considerar los meses de Enero a Junio de 2013).
• No es que el monto a percibir por el 1° SAC no se compute como ingreso de la persona, sino que se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia.
• Al importe de la deducción especial se deberá incorporar el monto equivalente al importe neto de la primera cuota del SAC. Esto se realiza de la siguiente manera, al valor bruto de la primera cuota del SAC se le detraen las retenciones (Jubilación, Obra Social, Caja Complementaria y / o Sindicatos) y ese importe se tiene que sumar a la deducción especial.
• El beneficio derivado de esta norma, debe consignarse en los recibos de sueldo que comprendan las remuneraciones devengadas del mes de julio de 2013 con el concepto “Beneficio Decreto N° 1006/2013
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