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ART- Cambios base imponible.

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Written by Admin

 

Estimados Representantes Legales, Directivos y Secretarios:

Por la presente, hacemos saber que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha remitido la Nota N° 17.141/14 en la que comunica que la determinación de la Base Imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

Es por ello que informamos que el pago de la cuota del mes de noviembre de 2014 se realizará teniendo en cuenta tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, de la manera que se explica a continuación.

Hasta tanto la AFIP modifique su aplicativo, la parte correspondiente a los conceptos remunerativos se realizará mediante el F. 931y la parte correspondiente a los conceptos no remunerativos se calculará en forma manual y se ingresará dicho saldo a través del Formulario de AFIP F. 817

Quedamos a disposición por cualquier consulta.

Atentamente

Equipo Jurídico Contable JAEC