Equipo Contable
Circular Nº 4 - AFIP – SIRADIG - marzo 2018
Sres. Representantes Legales, Directivos y Secretarios:
Por medio de la presente informamos que la AFIP está enviando notificaciones por e ventanilla a aquellos Agentes que trabajan para más de un empleador y que no han presentado el F.572 electrónico para el Período Fiscal 2017.
A esos Agentes les dice que han detectado que no informaron el SIRADIG al Agente de Retención y que tienen tiempo hasta el 31/03/2018 para informar el Período Fiscal 2017.
Si bien no es responsabilidad de las Instituciones Educativas que los Agentes presenten el F. 572 electrónico, nos pareció oportuno comunicar esta situación para que se la notifiquen a los Agentes.
La notificación de AFIP dice textualmente lo siguiente:
Circular AFIP 2018 - IMPUESTOS A LOS DËBITOS Y CRËDITOS BANCARIOS
Sres. Representantes Legales
Según consignaba la Circular Nº 001 que decía que las escuelas podían quedar excluidas de AFIP del Registro de Beneficio sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias porque faltaba confirmar el domicilio, se indicaron algunos pasos a seguir que fueron los propuestos por AFIP en respuesta a las consultas que se hicieron por intermedio de CONSUDEC.
AFIP - informaciones varias
Sres. Representantes Legales, Directivos y Secretarios:
Por medio de la presente informamos que la Resolución General de AFIP N° 3966 del 28 de diciembre de 2016, dispuso la OBLIGATORIEDAD de utilizar a partir del período fiscal 2017, del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR" (F 572 WEB) en sustitución del F. 572 (Manual o Papel), a los efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas en el artículo 11 de la RG AFIP 2437/2008. Es por este motivo que desde el período fiscal 2017 no serán admitidas las informaciones consignadas en el F. 572 (Manual o Papel).
URGENTE: Impuestos a los Créditos y Débitos
A fin de poder continuar exentos del Impuesto a los débitos y créditos en las cuentas bancarias ("impuesto al cheque"), es necesario informar a AFIP el número de CBU de todas las cuentas con las que opera el establecimiento educativo.
De no realizarse este trámite la AFIP retendrá como impuesto parte de los fondos depositados en las cuentas, incluidos los depositados por el Estado como aporte estatal, por lo que el establecimiento no podrá abonar la totalidad de sus remuneraciones y cargas sociales.
PLANILLA modelo EXCEL LISTADO AGENTES 2015
A continuación brindamos el link para descargar la planilla
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