Circular Nº 6 – Paritarias SOEME – Julio 2019

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Sres. Curas Párrocos, Representantes Legales, Apoderados, Administradores y Liquidadores:

Aumento salarial asistentes escolares fuera de planta

Informamos a ustedes que conforme el acuerdo paritario suscripto por SOEME el 6 de junio del año 2019, existe una nueva escala salarial para el personal no docente fuera de planta, que debe ser aplicada de inmediato y de manera retroactiva a las remuneraciones percibidas en 2018 y 2019, debiendo realizarse los pagos adicionales en una o dos cuotas (la primera a pagarse con los salarios del mes de julio 2018), en caso de que se haya pagado de menos en su oportunidad.

Conforme con dicho acuerdo, las sumas del incremento paritario absorben los aumentos que haya otorgado voluntariamente el establecimiento durante los años 2018 y 2019, por lo que en tales casos no debe abonarse un aumento adicional, si tales aumentos fueron iguales o superiores al incremento paritario. Es importante por ello ser cuidadoso a la hora de confeccionar los recibos de haberes, incluyendo las sumas que correspondan (si corresponden) al año 2018 bajo el concepto “adecuación pauta salarial 2018”, para evitar superposición o duplicación de conceptos, que puedan producir confusión que se interpretaría en contra del empleador.

Los incrementos son los siguientes:

1) Un incremento del 15% tomando como base los salarios del mes de febrero del 2018 a aplicarse sobre los salarios de julio 2018, agosto 2018, setiembre 2018, octubre 2018, noviembre 2018.

2) Un incremento adicional del 23% (que se suma al 15% anterior) a abonarse sobre los salarios diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019 y marzo 2019

3) Un incremento del 15%, tomando como base el salario que correspondía a febrero del 2019 (con el incremento anterior incorporado), a abonarse por los salarios de abril 2019, mayo 2019 y junio 2019.

4) Un incremento adicional del 13% (que se suma al 15% anterior), a abonarse sobre los salarios desde julio 2019 en adelante.

 

Como se dijo anteriormente, los montos retroactivos correspondientes a los aumentos indicados como 1), 2) y 3), si deben pagarse porque no son absorbidos por los aumentos otorgados por los empleadores, deben abonarse con los salarios de julio del 2019.

Sin perjuicio de ello, reiteramos el criterio histórico de esta Junta, que por razones de justicia social y de exigencias de la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo, insiste en la necesidad de evitar que existan en el establecimiento diferencias remuneratorias de importancia entre el personal que realiza las mismas tareas y con las mismas responsabilidades, cuando el mismo es incorporado, autorizado o fuera de planta; y en caso de que dicha diferencia remuneratoria exista entre ellos, se proceda a la paulatina equiparación conforme se ha venido sosteniendo en las reuniones de representantes legales desde hace años.

Fondo solidario

Asimismo puede advertirse en dicha normativa paritaria que se ha incorporado un aporte personal para el Fondo Solidario de SOEME; aplicable a todo el personal no docente, incorporado, autorizado o fuera de planta (portero, mantenimiento, limpieza, cobranza, administración, etc., siempre que se encuentren bajo relación de dependencia), estén o no afiliados a SOEME o a otro sindicato. El aporte personal es del 1% de sus remuneraciones brutas mensuales correspondientes al mes de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019, que deberá retenerse de sus haberes y depositarse a favor de SOEME a través de las boletas que a esos fines implemente. Debe tenerse en cuenta que surgiendo dicho aporte personal de la normativa paritaria, reconocida en el art. 8 de la Ley 14.250 tanto para afiliados como para no afiliados, el mismo es obligatorio y no está sujeto a la voluntad o consentimiento ni de la escuela ni del agente. Resulta importante también tener en cuenta que solo se ha implementado un aporte personal, sin contribución patronal al fondo solidario; y que en este acuerdo no se prevé que el aporte esté absorbido por la cuota sindical. Es decir que hasta el momento el que se encuentra afiliado abona además del aporte solidario la cuota sindical.

A esos fines acompañamos un posible borrador de circular para notificar de ello a los asistentes escolares.

Modelo de Proyecto de Circular:

Se notifica al personal no docente del establecimiento que conforme el acuerdo paritario suscripto por SOEME el 6 de junio del 2019, Sindicato que es aquél al que actualmente corresponde personería gremial respecto de todos los asistentes escolares de establecimientos de gestión privada de la Provincia de Santa Fe, los mismos se le realizará una retención del 1% de su remuneración, de julio a diciembre del 2019, que se depositará a favor de SOEME. Surgiendo dicha retención de la norma paritaria indicada, y prevista por el art. 8 de la Ley 14.250 tanto para afiliados como para no afiliados, la misma es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos y respecto de todos los asistentes escolares.