Sres. Representantes Legales
Según consignaba la Circular Nº 001 que decía que las escuelas podían quedar excluidas de AFIP del Registro de Beneficio sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias porque faltaba confirmar el domicilio, se indicaron algunos pasos a seguir que fueron los propuestos por AFIP en respuesta a las consultas que se hicieron por intermedio de CONSUDEC.
Algunas escuelas tuvieron que ir a AFIP para solucionar el inconveniente y otras pudieron confirmar el Domicilio online mediante el procedimiento que detallamos debajo:
- Ingresar con clave fiscal al sitio de AFIP en este orden: Sistema Registral / Registro Tributario / F420/D Declaración de Domicilios / Seleccionar el Domicilio Fiscal, actualizar los campos a modificar y confirmar sobre la función Modificar.
- Aclaración: en los casos donde el domicilio a informar no implique una rectificación del declarado anteriormente (por lo tanto estaría el existente en el Padrón) también se debe actualizar ingresando en Domicilio Fiscal, modificando el campo Estado y aceptando esa operación.
- Luego de realizado el trámite, es necesario e importante ingresar al Registro de Beneficiarios en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y corroborar que las cuentas de la Escuela estén en el Registro, en el caso de que no estén hay que ingresar nuevamente e individualmente cada una de las cuentas.
Después de hecho esto y pasado unos días, la AFIP envía una notificación a la escuela con un código de confirmación de domicilio.
ESTE ES EL ÚNICO TRÁMITE QUE HAY QUE REALIZAR, NO SE DEBE LLEVAR A AFIP EL FORMULARIO F460J.
Todo lo indicado en los párrafos precedentes hay que realizarlo de manera URGENTE, antes del Aporte del Estado para el pago de Sueldos y Leyes Sociales, para evitar que el Banco retenga una suma importante en concepto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Atentamente
Equipo Jurídico Contable JAEC