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Equipo Contable

CIRCULAR Nº 1 - FEBRERO 2011

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Sres. Representantes Legales y Directivos:

Reenviamos copia de la circular Nº 7 – 2010 – referente a la declaración de cuotas al AFIP, procedimiento y fechas de vencimiento.

A continuación se describen algunas instrucciones vertidas por la Afip según la reciente normativa - RG 2832/10.

Los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán bajar el aplicativo que se encuentra disponible en la página de AFIP denominado: Cuotas Escuelas Privadas – Versión 1 Resease 0

Una vez instalado, se opera desde el Siap, partiendo desde el CUIT de la escuela, completando los datos solicitados:

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Obra Social - Aumento base - Mayo 2010

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RESOLUCIÓN Nº 130/10 – ANSES
* Modificación en la base imponible para el cálculo de los aportes provisionales del personal
DECRETO Nº 330/10- PEN
* Nueva base mínima imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra Social

Informamos a ustedes que se han modificado los aportes mínimos y máximos para el cálculo de aportes personales al SIJyP y la base mínima para el cálculo de los aportes y las contribuciones con destino a las Obras Sociales, respectivamente.

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Impuesto Ganancias - Mayo 2010

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CUARTA CATEGORÍA  FORM 592 AFIP

•    Obligados a completar el form. 572:
Todo empleado en relación de dependencia, debiendo informar al empleador iniciar la relación laboral y en cada caso en que se produzcan modificaciones en sus datos lo siguiente:
a) Los conceptos e importes de las deducciones computables, identificando las entidades en el caso de cuotas medico asistenciales, donaciones, etc.
b) Beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales (regímenes de promoción).
c) Detalle de las personas a su cargo (deducciones por cargas de familia, art. 23 de la ley de impuesto a las ganancias).
d) Remuneraciones percibidas en el año fiscal de otras personas  o entidades, como las deducciones imputables a las mismas.

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Bienes personales y Ganancias

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IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANACIAS

A partir de la resiente modificación del Impuesto a los Bienes Personales, quienes perciban por su trabajo en relación de dependencia, ingresos brutos anuales mayores a $96000 y menores a $144000, deberán presentar ante la Afip, una Declaración Jurada de Bienes Personales, sin importar los bienes que posean. Quienes superen los $144000 están obligados, además, a presentar una Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias.

Se sugiere notificar por nota a todo el personal.